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Derechos Humanos y Sistema Carcelario

•En los últimos 10 años la población penitenciaria ha crecido un 78%, siendo que a mediados del 2020 superaba las 16,000 personas.

Centro penitenciario de Costa Rica representando condiciones del sistema carcelario y derechos humanos en prisiones

Costa Rica Derechos Humanos Sistema Carcelario

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Las modificaciones a artí­culos derogados, leyes y demás, sumado a la tena de derechos humanos en el sistema carcelario es un tema de controversia para unos y positivo para otros.

MUJERES VULNERABLES.
El 85% de las mujeres privadas de libertad trabajaban en comercio informal, en actividades como ventas ambulantes, labores domésticas remuneradas y servicios, y se encuentran descontando penas mayoritariamente por temas de narcomenudeo.

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Con una tasa de 374 privados de libertad por cada 100 mil habitantes, Costa Rica es el tercer paí­s de Centroamérica que más encierra, superado únicamente por El Salvador y Panamá; se ubica entre los primeros veinte a nivel mundial y ocupa el segundo lugar en relación con los paí­ses de la OCDE, solamente superado por Estados Unidos con 655 por cada 100 mil habitantes. 16 MIL REOS.

En los últimos 10 años la población penitenciaria ha crecido un 78%, siendo que a mediados del 2020 superaba las 16,000 personas, 14% de las cuales son indiciados, es decir, personas sobre las cuales recae la medida cautelar de la prisión preventiva, algunos en esta condición por varios años.

A esto se suman 3,000 personas en el sistema semi institucional y 1,700 en modalidad de monitoreo electrónico. Los números crecen cada dí­a: en promedio ingresan mensualmente a los centros penitenciarios del paí­s unas 622 personas.

DERECHOS HUMANOS.
“Un juez podrí­a aplicar la prisión preventiva en todos los casos por creer que afecta a la comunidad, o no hacerlo en ninguna si entiende que el concepto es indeterminado”, fundamentan los magistrados de la República.

La otra reforma es al artí­culo 239 bis, asegura que los jueces deberán ordenar la prisión preventiva en casos como delincuencia organizada o en el que participen menores de edad.

“La prisión preventiva deja de ser una facultad para convertirse en una obligación de los jueces que, se supone, se debe aplicar siempre frente a la existencia de determinados supuestos”.

Eso contraviene múltiples precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La próxima semana seguiremos con nuevos reportajes sobre este tema.

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