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\n \n \n \nEn esta resolución, el tribunal constitucional reafirma el carácter tutelar del derecho a la negociación colectiva, reconocido en tratados internacionales vinculantes para el país, y declara inconstitucionales múltiples disposiciones restrictivas introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635).
\n \n \n \nPor Joseph Alfonso Rivera
\n \n \n \nAbogado Especialista en Derecho Público, Penal y Contratación Administrativa
1. Un nuevo equilibrio entre control fiscal y derechos fundamentales
\n \n \n \nEn lo medular, la Sala resolvió que:
\n \n \n \n– Es inconstitucional la disposición que obligaba a los jerarcas públicos a denunciar las convenciones colectivas al vencimiento de su vigencia, pues ello vulnera la libertad sindical y la autonomía de la negociación colectiva.¹
\n \n \n \n– Se declara inconstitucional el tope de ocho años para el auxilio de cesantía, al considerarse una limitación desproporcionada e injustificada al derecho de los trabajadores del sector público.²
\n \n \n \n– Se reafirma que los componentes salariales como anualidades, sobresueldos e incentivos pueden ser objeto de libre negociación en convenciones colectivas, inclusive en forma porcentual y sin verse limitados por disposiciones que pretendían nominalizarlos de forma uniforme.³
\n \n \n \nLa Sala Constitucional no solo repite su criterio previamente expuesto en la Opinión Consultiva N.º 2018-019511, sino que ahora lo hace con efectos erga omnes, es decir, vinculantes para todas las personas e instituciones del sector público.
\n \n \n \n2. Impacto institucional diferenciado
\n \n \n \nBancos públicos:
\n \n \n \nEntidades como el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica y el Banco Popular, tradicionalmente amparadas en convenciones colectivas robustas, recuperan la capacidad plena de negociación de incentivos y cesantías superiores. Sindicatos como SEBANA ya han anunciado su intención de renegociar cláusulas eliminadas o modificadas a raíz de la Ley 9635, con base en este fallo.â´
\n \n \n \nMunicipalidades:
Las municipalidades, cuya autonomía está garantizada en el artículo 169 de la Constitución Política, también verán reconfigurado su marco de acción. La sentencia impide que órganos como MIDEPLAN o la Contraloría General de la República impongan directrices unilaterales que limiten la libertad de negociar salarios compuestos o incentivos.
Hospitales públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):
\n \n \n \nEl régimen especial de la CCSS se ve claramente favorecido. Incentivos por riesgo, sobresueldos por turnos rotativos o disponibilidad, y otros pluses específicos del personal médico, podrán volver a formar parte de convenciones sin las restricciones anteriormente impuestas por la Ley 9635.
\n \n \n \nInstituciones bajo el Servicio Civil:
\n \n \n \nIncluso las entidades centralizadas del Estado, sujetas al Servicio Civil, deberán ahora reinterpretar sus políticas salariales. Las anualidades en forma porcentual y los beneficios complementarios no podrán ser rechazados automáticamente si son fruto de una convención colectiva legítima y vigente.
\n \n \n \n3. Un fallo con implicaciones penales: seguridad jurídica para los jerarcas públicos
\n \n \n \nDesde la perspectiva del Derecho Penal, este fallo tiene un efecto indirecto pero significativo. Durante años, muchos jerarcas públicos actuaron bajo el temor de ser denunciados por delitos como peculado, malversación o incumplimiento de deberes si permitían la continuidad de beneficios laborales que excedieran los límites legales.
\n \n \n \nEl nuevo criterio constitucional brinda seguridad jurídica a los funcionarios, al establecer que la aplicación de cláusulas convencionales válidamente pactadas no constituye una conducta delictiva, sino una manifestación legítima de autonomía colectiva. De esta manera, se refuerzan principios fundamentales como el de legalidad penal y el de tipicidad estricta, esenciales en un Estado de Derecho.
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4. Conclusión: una sentencia con proyección histórica
\n \n \n \nLa resolución del 20 de marzo no es simplemente una victoria sindical ni un retroceso fiscal; es la reafirmación del bloque de constitucionalidad que protege los derechos fundamentales de las personas trabajadoras del sector público. Invita a un nuevo equilibrio entre responsabilidad fiscal y justicia social, entre eficiencia administrativa y dignidad laboral.
\n \n \n \nLos cambios que esta sentencia provocará serán visibles en los próximos meses: mesas de negociación reactivadas, ajustes presupuestarios necesarios, y un diálogo jurídico y político que exigirá una comprensión profunda de la interrelación entre normas económicas y principios constitucionales.
\n \n \n \nPorque en un verdadero Estado Social de Derecho, la eficiencia no puede imponerse a costa de los derechos humanos laborales.
\n \n \n \n¹ Sala Constitucional, Resolución de 20 de marzo de 2025. Véase también Opinión Consultiva N.º 2018-019511.
\n \n \n \n² Ibíd. Se considera contraria al principio de progresividad y al derecho de negociación colectiva del Convenio 98 de la OIT.
\n \n \n \n³ ídem. La sentencia habilita nuevamente el uso de porcentajes en anualidades y elimina la obligación de nominalización impuesta por la Ley 9635.
\n \n \n \nâ´ Declaraciones de asesores de SEBANA en Semanario Universidad, edición del 21 de marzo de 2025.
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